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decreto 5 de 1948

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones regales, y especialmente de las que le confiere la Ley 7ª de 1943

Article 1Mientras Dure La Actual Emergencia De Huelga En La Producción De Combustible Para Vehículos Automotores, Autorízase Al Director General De La Policía Nacional Para Reglamentar Su Distribución Y Racionamiento Y Para Dictar Las Disposiciones Y Normas Necesarias, En Tal Forma Que Satisfaga En Primer Término Las Necesidades De Los Vehículos De Servicio Público

° Mientras dure la actual emergencia de huelga en la producción de combustible para vehículos automotores, autorízase al Director General de la Policía Nacional para reglamentar su distribución y racionamiento y para dictar las disposiciones y normas necesarias, en tal forma que satisfaga en primer término las necesidades de los vehículos de servicio público.

Article 2El Director General De La Policía Nacional Podrá Sancionar Con La Inmediata Suspensión Del Suministro De Gasolina, Por El Término Que Considere Conveniente, Según La Gravedad De La Infracción, A Cualesquiera De Los Expendedores Que Sea Sorprendido En Actividades De Especulación Indebida Con Los Elementos De Que Trata El Presente Decreto

° El Director General de la Policía Nacional podrá sancionar con la inmediata suspensión del suministro de gasolina, por el término que considere conveniente, según la gravedad de la infracción, a cualesquiera de los expendedores que sea sorprendido en actividades de especulación indebida con los elementos de que trata el presente Decreto.

Article 3Para Los Fines Del Caso, Entiéndese Por Especulasión Indebida El Cobro De Un Precio Superior Al Establecido Oficialmente Para Todos Los Elementos De Que Trata El Presente Decreto, Como También Su Expendio Sin La Autorización Correspondiente De La Dirección General De La Policía Nacional

° Para los fines del caso, entiéndese por especulasión indebida el cobro de un precio superior al establecido oficialmente para todos los elementos de que trata el presente Decreto, como también su expendio sin la autorización correspondiente de la Dirección General de la Policía Nacional.

Article 4El Presente Decreto Surte Sus Efectos Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto surte sus efectos desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República