en uso de las facultades constitucionales, en especial las que le confiere el numeral 20 del artículo 189 de la Constitución Política y las que le otorga el artículo 63 de la Ley 38 de 1989 modificado por el artículo 34 de la Ley 179 de 1994
Article 1
° . El Artículo 6 del Decreto 0126 de 1996 quedará así: Las convenciones o pactos colectivos que se ajusten a las pautas generales fijadas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, no requerirán autorización para comprometer vigencias futuras por parte del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis.
Article 2
° . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el Decreto 0126 de 1996.