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decreto 697 de 2018

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a partir del 21 y hasta el 25 de abril del presente año, a la Ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, con el fin de asistir a la Reunión de Alto Nivel sobre la Construcción de la Paz y el Sostenimiento de la Paz

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Que el Presidente de la República se trasladará a partir del 21 y hasta el 25 de abril del presente año, a la Ciudad de Nueva York - Estados Unidos de América, con el fin de asistir a la Reunión de Alto Nivel sobre la Construcción de la Paz y el Sostenimiento de la Paz;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, la Ministra de Comercio, Industria y Comercio está habilitada para ejercer las funciones constitucionales y legales como Ministra Delegataria;

Article 1Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, En Razón Del Viaje A Que Se Refieren Los Considerandos Del Presente Decreto, Deléganse En La Ministra De Comercio, Industria Y Turismo, Doctora María Lorena Gutiérrez Botero, Las Funciones Legales Y Las Correspondientes A Las Siguientes Atribuciones Constitucionales: 1

°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, doctora María Lorena Gutiérrez Botero, las funciones legales y las correspondientes a las siguientes atribuciones constitucionales

1.

Artículo 129.

2.

Artículo 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2.

3.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades ex­traordinarias concedidas al Presidente de la República.

4.

Artículos 163, 165 y 166.

5.

Artículos 200 y 201.

6.

Artículos 213, 214 y 215.

7.

Artículos 303, 304, 314 y 323.

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y