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decreto 2198 de 1991

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1º Créase La Comisión De Reinserción Encargada De Asesorar Al Gobierno En Lo Relacionado Con La Generación Y Puesta En Marcha De Planes Que Permitan A Los Individuos Alzados En Armas, Una Vez Reciban Los Beneficios De Amnistía O Indulto, Reincorporarse Activamente En La Vida Civil, Y Coordinar El Apoyo De Los Sectores Privados A Dicho Proceso

º Créase la Comisión de Reinserción encargada de asesorar al Gobierno en lo relacionado con la generación y puesta en marcha de planes que permitan a los individuos alzados en armas, una vez reciban los beneficios de amnistía o indulto, reincorporarse activamente en la vida civil, y coordinar el apoyo de los sectores privados a dicho proceso.

Article 2º La Comisión Estará Integrada Por Un Número De Miembros Originarios Del Sector Privado, Nombrados Por El Presidente De La República, Mediante Decreto

º La comisión estará integrada por un número de miembros originarios del sector privado, nombrados por el Presidente de la República, mediante decreto.

Article 3º Integrada La Comisión, Ella Misma Se Organizará Y Designará A Su Presidente, Secretario Y Demás Voceros Autorizados, Y Se Reunirá Cada Vez Que El Presidente De La República O Alguno De Sus Miembros Lo Solicite

º Integrada la comisión, ella misma se organizará y designará a su Presidente, Secretario y demás voceros autorizados, y se reunirá cada vez que el Presidente de la República o alguno de sus miembros lo solicite.

Article 4º La Comisión Ejercerá Las Siguientes Funciones: 1

º La comisión ejercerá las siguientes funciones

1.

Asesorar al Gobierno Nacional en la identificación de acciones y estrategias que permitan canalizar el interés del sector privado en apoyar el proceso de reconciliación entre los colombianos.

2.

Diseñar, proponer y desarrollar planes y programas que faciliten a los miembros de grupos guerrilleros que se desmovilicen y hagan dejación de sus armas, de conformidad con la política de paz, la puesta en marcha de proyectos productivos, incluido en ello, la capacitación y educación que se requiera para su pleno éxito.

3.

Colaborar en el desarrollo de los Programas de Reinserción a la vida civil que adelanta el Gobierno Nacional.

Article 5º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 13 Transitorio de la Constitución Política, y
El Ministro de Gobierno