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decreto 142 de 1929

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 205 del Presupuesto vigente apropia la suma de doce mil pesos para atender a la alimentación de los menores de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 15 de 1923

Whereas · 3 recitals

Que el artículo 205 del Presupuesto vigente apropia la suma de doce mil pesos para atender a la alimentación de los menores de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 15 de 1923;

Que conforme a la Ley y artículos citados, el Tesoro Nacional designa un auxilio de cinco pesos mensuales para cada detenido no pensionado o simplemente asilado por abandono moral, que no tenga quien lo reclame para su custodia y educación, que entre a las Casas de Menores, y;

Que los datos que tiene la contabilidad del Ministerio permite hacer una distribución proporcional de la suma de que se trata;

Article 1

La suma de doce mil pesos ($ 12,000), señalada en el capítulo 12, artículo 205, del Presupuesto de la vigencia en curso, para atender a la alimentación de menores no recluidos sino simplemente asilados en las Casas respectivas, se distribuye así:

Article 205, Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, Para Atender A La Alimentación De Menores No Recluidos Sino Simplemente Asilados En Las Casas Respectivas, Se Distribuye Así: Para Los Menores Asilados En La Casa De Bucaramanga, Que Funciona En Piedecuesta, En El Año, Hasta $ 2

Artículo único. La suma de doce mil pesos ($ 12,000), señalada en el capítulo 12, artículo 205, del Presupuesto de la vigencia en curso, para atender a la alimentación de menores no recluidos sino simplemente asilados en las Casas respectivas, se distribuye así: Para los menores asilados en la Casa de Bucaramanga, que funciona en Piedecuesta, en el año, hasta $ 2.280 Para, los menores asilados en la Casa de Medellín, en el año, hasta 5.640 Para los menores asilados en la Casa de Manizales, en el año, hasta 4.080 Suma $ 12.000 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
el Secretario, autorizado