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decreto 183 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en ejercicio de sus atribuciones de que trata el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1Derógase El Artículo 4° Del Decreto Legislativo Número 0060 Del 22 De Marzo De 1957

° Derógase el artículo 4° del Decreto legislativo número 0060 del 22 de marzo de 1957.

Article 2El Lote De Terreno Que El Gobierno Cedió A La "asociación Nacional De Piscicultura Y Pesca", En Tota, Será Destinado Al Incremento De La Piscicultura Y Pesca En El País

° El lote de terreno que el Gobierno cedió a la "Asociación Nacional de Piscicultura y Pesca", en Tota, será destinado al incremento de la piscicultura y pesca en el país.

Article 3Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia, Mayor General, Alfredo Duarte Blum. -Ministro de Guerra, encargado, Brigadier General, Alberto Gómez Arenas. - Ministro de Agricultura encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional