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decreto 1013 de 1948

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales, un en especial de las que le confiere la Ley 7ª de 1943

Article 1Para Los Fines Del Artículo 3° Y Concordantes De La Resolución 751 De 1946, De La Superintendencia Bancaria, Se Considerará Como Acaparamiento Mantener Mercancías En Los Almacenes Generales De Depósito Por Un Término Mayor Del Indicado A Continuación: Treinta Días Improrrogables Para Alimentos Y Víveres De Cualquier Clase; Sesenta Días Improrrogables Para Materiales De Construcción Y Toda Otra Clase De Artículos Comprendidos En Los Grupos Preferencial Y Primero De La Clasificación De La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones, Con Excepción De Las Materias Primas Que Pretenecieren A Empresas Industriales, Las Que Seguirán Sometidas Al Régimen Actual

° Para los fines del artículo 3° y concordantes de la Resolución 751 de 1946, de la Superintendencia Bancaria, se considerará como acaparamiento mantener mercancías en los Almacenes Generales de Depósito por un término mayor del indicado a continuación: Treinta días improrrogables para alimentos y víveres de cualquier clase; Sesenta días improrrogables para materiales de construcción y toda otra clase de artículos comprendidos en los grupos preferencial y primero de la clasificación de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, con excepción de las materias primas que pretenecieren a empresas industriales, las que seguirán sometidas al régimen actual. Es entendido que sobre mercancías retiradas no se podrán efectuaer nuevas operaciones.

Article 2La Superintendencia Bancaria Tomará Las Medidas Necesarias Para Asegurar El Cumplimiento De Este Decreto Y De La Resolución 751 De 1946

° La Superintendencia Bancaria tomará las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de este Decreto y de la Resolución 751 de 1946.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional