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decreto 1323 de 2012

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Ministro del Interior de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Article 1Modifícase El Artículo 6° Del Decreto 4147 De 2011, El Cual Quedará Así: " Artículo 6°

°. Modifícase el artículo 6° del Decreto 4147 de 2011, el cual quedará así: " Artículo 6°. Consejo Directivo, composición y reuniones. El Consejo Directivo estará integrado por ocho (8) miembros, así

1.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado quien lo presidirá;

2.

Siete (7) representantes del Presidente de la República. El Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, asistirá a las reuniones del Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto. El Consejo Directivo se reunirá con la periodicidad que se establezca en el reglamento".

Article 2Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 6° del Decreto 4147 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública