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decreto 560 de 1930

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que por Decreto ejecutivo número 214 de 1930 se distribuyó la partida de $ 50,000 votada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para atender al sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio, destinándose de ella la suma de $ 30,720 para atender al pago de sesenta y cuatro Profesores de asignaturas a razón de $ 40 mensuales cada uno

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Que por Decreto ejecutivo número 214 de 1930 se distribuyó la partida de $ 50,000 votada en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, para atender al sostenimiento de la Escuela Nacional de Comercio, destinándose de ella la suma de $ 30,720 para atender al pago de sesenta y cuatro Profesores de asignaturas a razón de $ 40 mensuales cada uno;

Que de conformidad con el sistema progresivo seguido como plan de estudios en la Escuela Nacional de Comercio, hay cursos que no tienen la extensión de seis horas semanales, y que por consiguiente es indispensable autorizar a la Rectoría del mencionado establecimiento para fraccionar las asignaturas de seis horas en asignaturas de una o varias horas de conformidad con las necesidades de la Escuela Nacional de Comercio;

Article 1

Artículo único. Autorízase al Rector de la Escuela Nacional de Comercio para distribuir de conformidad con las necesidades de la citada Escuela, los sesenta y cuatro (64) Profesores de asignaturas señalados por Decreto número 214 de 1930, en asignaturas de una o varias horas semanales.

Parágrafo

Dése cuenta a quienes corresponda y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Educación Nacional