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decreto 1323 de 2003

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades legales, y en especial de las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y en el Decreto 1834 de 1994

Article 1Designación De Las Representantes De Las Entidades Administradoras De Riesgos Profesionales

º. Designación de las representantes de las entidades administradoras de riesgos profesionales. Se designan como representantes de las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas: Principal: Suplente: Luis Alberto Botero Gutiérrez Alberto Pulido Rodríguez

Article 2Designación De Los Representantes De Los Empleadores

º. Designación de los representantes de los empleadores. Se designan como representantes de los empleadores en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas: Principales: Suplentes : Juan Carlos Madriñán Padilla Alfredo Remolina Suárez Carlos Augusto del Valle Rafael España González

Article 3Designación De Los Representantes De Los Trabajadores

º. Designación de los representantes de los trabajadores. Se designan como representantes de los trabajadores en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas: Principales: Suplentes: Efrén Escobar Gálvez Rosa Helena Flerez González Víctor José Pardo R. Fernando Morales Rangel

Article 4Designación De Los Representantes De Las Asociaciones Científicas

º. Designación de los representantes de las asociaciones científicas. Se designan como representantes de las asociaciones científicas en el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales a las siguientes personas: Principal: Suplente: María Teresa Espinosa Restrepo María Clemencia Rueda A.

Article 5Vigencia

º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga en especial el Decreto 1618 del 23 de agosto de 2000.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, y en especial de las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política y en el Decreto 1834 de 1994
El Ministro de la Protección Social