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decreto 141 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la reorganización administrativa llevada a efecto en algunos Ministerios y Departamentos Administrativos, se ha modificado el costo de los servicios con relación a las apropiaciones para el ejercicio de 1961, por cuanto el proyecto de Presupuesto fue sometido a la consideración del Congreso antes de expedirse dicha reorganización

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Que como consecuencia de la reorganización administrativa llevada a efecto en algunos Ministerios y Departamentos Administrativos, se ha modificado el costo de los servicios con relación a las apropiaciones para el ejercicio de 1961, por cuanto el proyecto de Presupuesto fue sometido a la consideración del Congreso antes de expedirse dicha reorganización;

Que el artículo 2° del Decreto-ley número 1708 de 1960, dispone que. Mientras se hacen los ajustes presupuéstalas correspondientes a las reformas introducidas en los diversos organismos que integran la Rama Ejecutiva del Poder Público, los pagos de los servicios de las dependencias que han, sido reformadas, se continuarán prestando con cargo a los Capítulos y artículos incluidos en la Ley de Apropiaciones para dichos servicios, y serán atendidos por la entidad a la cual estaban adscritos antes de la reforma, y;

Que es necesario mantener el equilibrio presupuesta durante la vigencia de 1961.

Article 1Mientras Se Hacen Los Ajustes Presupuéstales De Que Trata El Artículo 2° Del Decreto-Ley Número 1708 De 1960, Los Pagos De Los Servicios De Las Dependencias Reformadas Podrán Hacerse En La Forma Indicada En Dicho Artículo, Siempre Y Cuando Que Con Ello No Se Ocasione Ningún Desequilibrio Presupuestal En El Monto Total De Las Referidas Apropiaciones Durante El Año

° Mientras se hacen los ajustes presupuéstales de que trata el artículo 2° del Decreto-ley número 1708 de 1960, los pagos de los servicios de las dependencias reformadas podrán hacerse en la forma indicada en dicho artículo, siempre y cuando que con ello no se ocasione ningún desequilibrio presupuestal en el monto total de las referidas apropiaciones durante el año.

Article 2La Circunstancia Anterior Deberá Ser Demostrada Por El Respectivo Ministerio O Departamento Administrativo Ante La Dirección Nacional Del Presupuesto, Para Que Ésta Pueda Adicionar Los Acuerdos Mensuales De Ordenación De Gastos Sobre, Las Apropiaciones De Los Servicios En Referencia

° La circunstancia anterior deberá ser demostrada por el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo ante la Dirección Nacional del Presupuesto, para que ésta pueda adicionar los acuerdos mensuales de ordenación de gastos sobre, las apropiaciones de los servicios en referencia.

Article 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público