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decreto 3094 de 1965

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que por Decreto 1288 de 1965, se declaró turbado el orden público en estado de sitio todo el territorio de la Nación

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Que por Decreto 1288 de 1965, se declaró turbado el orden público en estado de sitio todo el territorio de la Nación;

Que el plazo concedido en el parágrafo del artículo del Decreto 2657 de octubre 8 de 1965, han sido insuficiente para efectuar los pagos a que se refiere dicho artículo, debido a dificultades y demoras en la expedición de las cartas descrédito, y el perfeccionamiento de los contratos con las casas extranjeras proveedoras;

Article 1Prorrógase Hasta El 31 De Diciembre De 1965, El Plazo P A R A Efectuar Los Pagos A Que Se Refiere El Parágrafo Del Artículo L9 Del Decreto

° Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1965, el plazo p a r a efectuar los pagos a que se refiere el

Parágrafo

del artículo l9 del Decreto. 2657 de .8 de octubre de 1965.

Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición, Y Suspende Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro dé .Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas