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decreto 141 de 1939

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En ejercicio de sus atribuciones legales

Article 1A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, El Rector De La Escuela De Farmacia Y El Secretario De La Comisión De Especialidades Farmacéuticas, No Cobrarán A Los Interesados Los Derechos Fijados Por El Artículo 4º Del Decreto Número 1787 De 1926

º. A partir de la fecha del presente Decreto, el Rector de la Escuela de Farmacia y el Secretario de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, no cobrarán a los interesados los derechos fijados por el artículo 4º del Decreto número 1787 de 1926.

Article 2Destínanse Los Fondos Depositados En El Instituto Nacional De Higiene Samper Martínez, Por Concepto De Los Derechos Fijados Por El Decreto Citado, A Los Gastos Que Demande La Elaboración Y Publicación De La Lista De Las Especialidades Farmacéuticas Licenciadas, Los Que Serán Determinados Por El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social

º. Destínanse los fondos depositados en el Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, por concepto de los derechos fijados por el Decreto citado, a los gastos que demande la elaboración y publicación de la lista de las especialidades farmacéuticas licenciadas, los que serán determinados por el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Article 3La Comisión De Especialidades Farmacéuticas Tendrá Un Máximum De Cinco Sesiones Por Mes

º. La Comisión de Especialidades Farmacéuticas tendrá un máximum de cinco sesiones por mes. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, encargado del Despacho