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decreto 1012 de 1987

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1La Superintendencia Bancaria Puede Ordenar Las Ampliaciones De Capital Indispensables Para Restablecer La Situación Patrimonial De Una Institución Financiera, Por Una Cuantía Que No Resulte Inferior A La Necesaria Para Que Su Patrimonio Equivalga Al 50% Del Monto Del Capital Social, Ni Superior A La Que Se Requeriría Para Alcanzar Por Sí Sola El Punto De Equilibrio Financiero

º La Superintendencia Bancaria puede ordenar las ampliaciones de capital indispensables para restablecer la situación patrimonial de una institución financiera, por una cuantía que no resulte inferior a la necesaria para que su patrimonio equivalga al 50% del monto del capital social, ni superior a la que se requeriría para alcanzar por sí sola el punto de equilibrio financiero.

Article 2Se Entiende Por Punto De Equilibrio Financiero La Situación En La Cual La Totalidad De Los Ingresos Son Iguales A Los Gastos Y Costas Totales Del Establecimiento Financiero, De Modo Tal Que No Se Produce Cambio Alguno En Su Patrimonio

º Se entiende por punto de equilibrio financiero la situación en la cual la totalidad de los ingresos son iguales a los gastos y costas totales del establecimiento financiero, de modo tal que no se produce cambio alguno en su patrimonio.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público