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decreto 177 de 1952

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Article 1Facúltase A Los Alcaldes Para Vender Al Instituto De Crédito Territorial Bienes Raíces De Propiedad De Los Municipios, Sin Sujetarse A Las Normas Fijadas Al Respecto Por El Código Político Y Municipal, Siempre Que El Instituto Los Destine A La Construcción De Casas Para Trabajadores

°. Facúltase a los alcaldes para vender al Instituto de Crédito Territorial bienes raíces de propiedad de los municipios, sin sujetarse a las normas fijadas al respecto por el Código Político y Municipal, siempre que el Instituto los destine a la construcción de casas para trabajadores.

Article 2El Presente Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto regirá a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade. - El Ministerio de Justicia, en cargado del Despacho de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguin - El Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de Fomento
El ministro de Obras Públicas