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decreto 856 de 1922

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1La Dirección De Obras Públicas Nacionales Establecerá Formalmente Los Trabajos De Arreglo Y Ornamentación De La Avenida

° La Dirección de Obras Públicas Nacionales establecerá formalmente los trabajos de arreglo y ornamentación de la Avenida. del 7 de agosto en las condiciones generales del proyecto adoptado, y los adelantará, de preferencia en los trayectos de más de cien metros que tengan la anchura de veinte metros.

Article 2Nómbrase Una Junta, Auxiliar Y Ad Honorem, Presidida Por El Director De Obra Pública Nacionales, Y Compuestas De Los Señores Eduardo Valenzuela De La Torre, José Sanz Da Santamaría Y Nicolás Liévano, La Cual Tendrá Especialmente Las Siguientes Labores; A) Obtener Que Los: Propietarios Que Han Ofrecido Cuotas Las Consignen En Oportunidad, Es Decir; A Medida Que Vaya Quedando Construida La Parte, Correspondiente

° Nómbrase una Junta, auxiliar y ad honorem, presidida por el Director de Obra Pública Nacionales, y compuestas de los señores Eduardo Valenzuela de la Torre, José Sanz da Santamaría y Nicolás Liévano, la cual tendrá especialmente las siguientes labores; a) Obtener que los: propietarios que han ofrecido cuotas las consignen en oportunidad, es decir; a medida que vaya quedando construida la parte, correspondiente. b).Solicitar la cesión gratuita de las zonas que falten; y Hacer arreglo amigable para indemnizar las construcciones que haya en ellas, por un precio que, a juicio del Ministerio de Obras Públicas, cubra únicamente el costo; c) Solicitar de los colindantes que no han ofrecido cuotas, contribuyan lo mismo que los demás, y d) Dar al Ministerio informes sobre las zonas que se necesiten y que no hayan sido cedidas voluntariamente.

Article 3En Caso De Que Para La Cesión De Las Zonas No Se Llegare A Un Arreglo Amigable, Se Procederá A La Expropiación, De Acuerdo Con Las Leyes

° En caso de que para la cesión de las zonas no se llegare a un arreglo amigable, se procederá a la expropiación, de acuerdo con las leyes.

Article 4Con La Contribución Voluntaria De Veintiún Pesos Veinticinco Centavos ($ 21-25) Por Cada Metro De Frente, El Propietario Queda Exento De-Cualesquiera Otros Gastos En Las Construcciones De La Avenida, Y De La Obligación Que Todos Los Propietarios De La Ciudad Tienen De Construir A Su Costa Andenes, Alcantarillados, Etc

° Con la contribución voluntaria de veintiún pesos veinticinco centavos ($ 21-25) por cada metro de frente, el propietario queda exento de-cualesquiera otros gastos en las construcciones de la Avenida, y de la obligación que todos los propietarios de la ciudad tienen de construir a su costa andenes, alcantarillados, etc.

Article 5Las Cuotas Que Paguen Los Colindantes, Y Los Saldos Que Resulten A Cargo De Los Propietarios En Algunos Casos De Expropiación, Se Agregarán A La Partida Que Tiene Asignada La Obra, Para Que Se Pueda Atender A Las Diversas Erogaciones, Que Ella Demanda

° Las cuotas que paguen los colindantes, y los saldos que resulten a cargo de los propietarios en algunos casos de expropiación, se agregarán a la partida que tiene asignada la obra, para que se pueda atender a las diversas erogaciones, que ella demanda. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas