JurídicoESEN

decreto 4170 de 2007

5 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organi

Whereas · 2 recitals

Que el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;

Que mediante Resolución número 00950 del 2 de abril de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social, a que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;

Article 1La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección De Bienestar Social, De Conformidad Con El Sistema De Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Especial Del Sector Defensa Contemplado En El Decreto-Ley 092 De 2007, Será La Siguiente: Planta Global N° Decargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 1 (Uno) Asesor Del Sector Defensa 2-2 33 2 (Dos) Asesor Del Sector Defensa 2-2 26 5 (Cinco) Asesor Del Sector Defensa 2-2 12 4 (Cuatro) Asesor Del Sector Defensa 2-2 10 8 (Ocho) Asesor Del Sector Defensa 2-2 09 1 (Uno) Asesor Del Sector Defensa 2-2 08 6 (Seis) Asesor Del Sector Defensa 2-2 07 1 (Uno) Asesor Del Sector Defensa 2-2 05 1 (Uno) Asesor Del Sector Defensa 2-2 04 2 (Dos) Asesor Del Sector Defensa 2-2 03 2 (Dos) Asesor Del Sector Defensa 2-2 01 2 (Dos) Profesional De Defensa 3-1 20 1 (Uno) Profesional De Defensa 3-1 18 1 (Uno) Profesional De Defensa 3-1 17 7 (Siete) Profesional De Seguridad 3-1 16 1 (Uno) Profesional De Seguridad 3-1 15 1 (Uno) Profesional De Seguridad 3-1 14 4 (Cuatro) Profesional De Seguridad 3-1 13 8 (Ocho) Profesional De Seguridad 3-1 11 3 (Tres) Profesional De Seguridad 3-1 09 7 (Siete) Profesional De Seguridad 3-1 08 8 (Ocho) Profesional De Seguridad 3-1 07 9 (Nueve) Profesional De Seguridad 3-1 06 6 (Seis) Profesional De Seguridad 3-1 05 6 (Seis) Profesional De Seguridad 3-1 03 3 (Tres) Orientador De Defensa 4-1 22 18 (Dieciocho) Orientador De Defensa 4-1 21 59 (Cincuenta Y Nueve) Orientador De Defensa 4-1 20 1 (Uno) Orientador Espiritual 4-1 20 54 (Cincuenta Y Cuatro) Orientador De Defensa 4-1 19 40 (Cuarenta) Orientador De Defensa 4-1 18 113 (Ciento Trece) Orientador De Defensa 4-1 17 155 (Ciento Cincuenta Y Cinco) Orientador De Defensa 4-1 15 1 (Uno) Técnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa

°. La planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, será la siguiente: PLANTA GLOBAL N° DECARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO 1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 33 2 (dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 26 5 (cinco) Asesor del Sector Defensa 2-2 12 4 (cuatro) Asesor del Sector Defensa 2-2 10 8 (ocho) Asesor del Sector Defensa 2-2 09 1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 08 6 (seis) Asesor del Sector Defensa 2-2 07 1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 05 1 (uno) Asesor del Sector Defensa 2-2 04 2 (dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 03 2 (dos) Asesor del Sector Defensa 2-2 01 2 (dos) Profesional de Defensa 3-1 20 1 (uno) Profesional de Defensa 3-1 18 1 (uno) Profesional de Defensa 3-1 17 7 (siete) Profesional de Seguridad 3-1 16 1 (uno) Profesional de Seguridad 3-1 15 1 (uno) Profesional de Seguridad 3-1 14 4 (cuatro) Profesional de Seguridad 3-1 13 8 (ocho) Profesional de Seguridad 3-1 11 3 (tres) Profesional de Seguridad 3-1 09 7 (siete) Profesional de Seguridad 3-1 08 8 (ocho) Profesional de Seguridad 3-1 07 9 (nueve) Profesional de Seguridad 3-1 06 6 (seis) Profesional de Seguridad 3-1 05 6 (seis) Profesional de Seguridad 3-1 03 3 (tres) Orientador de Defensa 4-1 22 18 (dieciocho) Orientador de Defensa 4-1 21 59 (cincuenta y nueve) Orientador de Defensa 4-1 20 1 (uno) Orientador Espiritual 4-1 20 54 (cincuenta y cuatro) Orientador de Defensa 4-1 19 40 (cuarenta) Orientador de Defensa 4-1 18 113 (ciento trece) Orientador de Defensa 4-1 17 155 (ciento cincuenta y cinco) Orientador de Defensa 4-1 15 1 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 33 1 (uno) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 31 7 (siete) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 30 3 (tres) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 29 5 (cinco) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 28 5 (cinco) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 26 19 (diecinueve) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 25 30 (treinta) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 24 5 (cinco) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 23 3 (tres) Técnico para Apoyo de Seguridad y Defensa. 5-1 22 1 (uno) Técnico de Servicios 5-1 33 10 (diez) Técnico de Servicios 5-1 31 10 (diez) Técnico de Servicios 5-1 28 2 (dos) Técnico de Servicios 5-1 26 12 (doce) Técnico de Servicios 5-1 25 30 (treinta) Técnico de Servicios 5-1 24 18 (dieciocho) Técnico de Servicios 5-1 23 12 (doce) Técnico de Servicios 5-1 22 5 (cinco) Técnico de Servicios 5-1 20 6 (seis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 35 3 (tres) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 33 1 (uno) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 31 3 (tres) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 30 7 (siete) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 29 16 (dieciséis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 28 13 (trece) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 27 6 (seis) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 26 30 (treinta) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 25 39 (treinta y nueve) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 23 40 (cuarenta) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 21 10 (diez) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 18 5 (cinco) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 17 11 (once) Auxiliar para Apoyo de Seguridad y Defensa 6-1 15 2 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 35 2 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 33 4 (cuatro) Auxiliar de Servicios 6-1 30 2 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 29 8 (ocho) Auxiliar de Servicios 6-1 28 7 (siete) Auxiliar de Servicios 6-1 27 2 (dos) Auxiliar de Servicios 6-1 26 40 (cuarenta) Auxiliar de Servicios 6-1 25 35 (treinta y cinco) Auxiliar de Servicios 6-1 23 33 (treinta y tres) Auxiliar de Servicios 6-1 21 22 (veintidós) Auxiliar de Servicios 6-1 18 11 (once) Auxiliar de Servicios 6-1 17 18 (dieciocho) Auxiliar de Servicios 6-1 15

Article 2El Ministro De Defensa Nacional O Quien Este Delegue, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Article 3Los Funcionarios Que A La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Prestando Sus Servicios En La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección De Bienestar Social, Serán Incorporados En Los Cargos De Los Que Trata El Artículo 1°, En Un Término Máximo De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación.

Article 4El Personal Que Se Incorporó A La Planta De Personal De La Policía Nacional - Dirección De Bienestar Social Con Una Asignación Básica Inferior, Continuará Percibiendo La Remuneración Que Venía Devengando, Con Los Reajustes Que Determine El Gobierno Nacional Hasta Que Cambie De Empleo O Se Retire Del Servicio

°. El personal que se incorporó a la Planta de Personal de la Policía Nacional - Dirección de Bienestar Social con una asignación básica inferior, continuará percibiendo la remuneración que venía devengando, con los reajustes que determine el Gobierno Nacional hasta que cambie de empleo o se retire del servicio.

Article 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto Número 118 Del 16 De Enero De 1998

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 118 del 16 de enero de 1998.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública