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decreto 4 de 1957

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus facultades legales, y en especial de las que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional.

Article 1En Lo Sucesivo Las Juntas Municipales De Catastro Estarán Constituidas Por Un Representante De La Nación, Por Un Representante Del Gobernador De Cada Departamento Y Por El Alcalde Del Respectivo Municipio

º. En lo sucesivo las Juntas Municipales de Catastro estarán constituidas por un representante de la Nación, por un representante del Gobernador de cada Departamento y por el Alcalde del respectivo Municipio. Esta Junta tendrá todas las funciones, atribuciones y deberes asignados a las Juntas Municipales de Catastro por el Decreto número 0259 de 1954.

Article 2Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas