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decreto 174 de 1958

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO Que el establecimiento del subsidio familiar tiene por objeto básico la defensa integral de la familia

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Que el establecimiento del subsidio familiar tiene por objeto básico la defensa integral de la familia;

Que el suministro de la vivienda a la familia es factor decisivo para la tranquilidad social, y;

Que es deber del Gobierno Nacional procurarla por todos los medios a su alcance;

Article 1Derogado

º Derogado.

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In force 28/05/1958 – 02/03/2021

Artículo 1º El artículo 19 del Decreto Legislativo número 0118 de 1957, quedará así: "Artículo

19. El subsidio familiar es inembargable, salvo en juicios de alimentos, instaurados por las personas a quienes se deben por la ley, y en aquellos que contra adjudicatarios de sus viviendas siga el Instituto de Crédito Territorial por razón de cuotas de amortización vencidas y sus correspondientes intereses. Tampoco podrá compensarse ni deducirse, pero las Cajas podrán abstenerse de pagarlos a los trabajadores de aquellos patronos que estén en mora en sus obligaciones. En los casos a que se refiere la primera parte del

inciso anterior, las Cajas de Compensación Familiar podrán servir como depositarias". Afecta la vigencia de: Modifica Artículo 19 DECRETO 118 de 1957

Article 2Derogado

º Derogado.

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In force 28/05/1958 – 02/03/2021

Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás . - El Ministerio de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas