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decreto 4169 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organiza

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Que el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;

Que mediante Resolución número 034 de marzo 28 de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Hotel San Diego S. A. - Hotel Tequendama, a que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;

Que la Junta Directiva de la Entidad decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal que se establece en el presente decreto, como consta en el Acta número 879 del 30 de marzo de 2007;

Article 1La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Hotel San Diego S

°. La planta de personal de Empleados Públicos del Hotel San Diego S. A. - Hotel Tequendama, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, será la siguiente: N° DE EMPLEOS DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO Uno (01) Gerente General de Entidad Descentralizada Vinculada del Sector Defensa 1-2 21 Uno (01) Secretario General de Entidad Descentralizada Vinculada del Sector Defensa 1-2-1 14 Uno (01) Jefe de Oficina del Sector Defensa 1-4 11

Article 2El Gerente General Del Hotel San Diego S

°. El Gerente General del Hotel San Diego S. A. - Hotel Tequendama, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Article 3Los Funcionarios Que A La Fecha De Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Prestando Sus Servicios En La Planta De Personal Del Hotel San Diego S

°. Los funcionarios que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal del Hotel San Diego S. A. - Hotel Tequendama, serán incorporados en los cargos de que trata el artículo 1°, en un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto Número 1801 Del 28 De Agosto De 2001 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 1801 del 28 de agosto de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública