en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Decreto número 2587, de 28 de octubre de 1944, en su artículo 4° dispone que la recaudación de los impuestos en la zona litigiosa entre los Departamentos del Cauca y Huila -región de Moscopán-correspondiente al Teniente-Comandante de la Policía Nacional que presta servicios de vigilancia en tal zona, y Que el expresado funcionario ha encontrado dificultades en el particular, por cuanto las ordenanzas de los Departamentos limítrofes no señalan iguales impuestos re
Whereas · 2 recitals
Que el Decreto número 2587, de 28 de octubre de 1944, en su artículo 4° dispone que la recaudación de los impuestos en la zona litigiosa entre los Departamentos del Cauca y Huila -región de Moscopán-correspondiente al Teniente-Comandante de la Policía Nacional que presta servicios de vigilancia en tal zona, y;
Que el expresado funcionario ha encontrado dificultades en el particular, por cuanto las ordenanzas de los Departamentos limítrofes no señalan iguales impuestos respecto del degüello de ganado;
Article 1El Impuesto De Degüello De Ganado Mayor En La Zona Litigiosa Entre El Cauca Y Huila- Región De Moscopán- Se Cobrará Así : $ 4 Por Cada Res Macho Y $ 5 Por Cada Res Hembra Que Se Sacrifique
° El impuesto de degüello de ganado mayor en la zona litigiosa entre el Cauca y Huila- región de Moscopán- se cobrará así : $ 4 por cada res macho y $ 5 por cada res hembra que se sacrifique.
Article 2El Impuesto De Degüello De Ganado Menor Será El De $ 1
° El impuesto de degüello de ganado menor será el de $ 1.50 por cabeza.
Article 3El Valor De Los Impuestos Recaudados, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Será Distribuido Cada Tres Meses, Por Partes Iguales, Entre Los Departamentos Citados
° El valor de los impuestos recaudados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, será distribuido cada tres meses, por partes iguales, entre los Departamentos citados.
Article 4En Los Juicios Que Tenga Que Adelantar El Teniente Comandante De La Policía En La Zona Litigiosa Aplicará La Disposición De Los Códigos Respecto De Cada Uno De Los Departamentos Interesados, Que Fuere Más Favorable Al Infractor
° En los juicios que tenga que adelantar el Teniente Comandante de la Policía en la zona litigiosa aplicará la disposición de los Códigos respecto de cada uno de los Departamentos interesados, que fuere más favorable al infractor.
Article 5Este Decreto Regirá A Partir Del 15 De Septiembre Próximo Y Mientras Se Dictan Disposiciones Que Abarquen Todos Los Impuestos Que Se Cobren En La Zona Litigiosa
° Este Decreto regirá a partir del 15 de septiembre próximo y mientras se dictan disposiciones que abarquen todos los impuestos que se cobren en la zona litigiosa. Comuníquese y publíquese.