JurídicoESEN

decreto 1011 de 2004

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos

Whereas · 2 recitals

Que el artículo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilación o pensión de vejez de los servidores públicos que los desempeñaren, deberán ser suprimidos;

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, los estudios de que tratan el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, y cuenta con concepto de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de modificar su planta de personal;

Article 1Suprímense Los Siguientes Cargos Vacantes De La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales: No

°. Suprímense los siguientes cargos vacantes de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: No. de cargos Denominación del empleo Nivel Grado 2 (dos) Especialista en Ingresos Públicos III 42 34 1 (uno) Especialista en Ingresos Públicos II 41 32 3 (tres) Profesional en Ingresos Públicos III 32 26 2 (dos) Profesional en Ingresos Públicos III 32 24 3 (tres) Profesional en Ingresos Públicos II 31 22 1 (uno) Profesional en Ingresos Públicos 1 30 19 1 (uno) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 18 3 (tres) Técnico en Ingresos Públicos IV 28 17 4 (cuatro) Técnico en Ingresos Públicos III 27 15 1 (uno) Técnico en Ingresos Públicos II 26 13 3 (tres) Técnico en Ingresos Públicos II 26 12 3 (tres) Técnico en Ingresos Públicos II 26 11 1 (uno) Técnico en Ingresos Públicos I 25 10 4 (cuatro) Técnico en Ingresos Públicos I 25 09 1 (uno) Auxiliar III 12 11 2 (dos) Auxiliar III 12 09 5 (cinco) Auxiliar III 12 08 1 (uno) Auxiliar III 12 07 4 (cuatro) Auxiliar II 11 06 3 (tres) Auxiliar II 11 05

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Los Decretos 1267, 1340 Y 2490 De 1999, 533 De 2000, 558 De 2001, 2680 De 2002 Y 3461 De 2003 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos 1267, 1340 y 2490 de 1999, 533 de 2000, 558 de 2001, 2680 de 2002 y 3461 de 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública