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decreto 4167 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organ

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Que el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;

Que mediante Resolución número 043 del 26 de marzo de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “Satena” a que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecida en el mencionado decreto;

Que la Junta Directiva del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “Satena”, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la planta de personal que se establece en el presente decreto, como consta en el Acta número 075 de fecha 29 de marzo de 2007;

Article 1La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Servicio Aéreo A Territorios Nacionales “satena”, De Conformidad Con El Sistema De Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Especial Del Sector Defensa Contemplado En El Decreto-Ley 092 De 2007, Será La Siguiente: Planta Global N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 1 (Uno) Presidente De Entidad Descentralizada Vinculada Del Sector Defensa 1-2 19 1 (Uno) Vicepresidente De Entidad Descentralizada Vinculada Del Sector Defensa 1-2-1 18 1 (Uno) Jefe De Oficina Del Sector Defensa 1-4 16 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora Del Sector Defensa 2-1 30 1 (Uno) Jefe De Oficina Asesora Del Sector Defensa 2-1 27 1 (Uno) Profesional De Defensa 3-1 13 1 (Uno) Profesional De Defensa 3-1 10 1 (Uno) Tecnico De Servicios 5-1 30

°. La planta de personal de Empleados Públicos del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “Satena”, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, será la siguiente: PLANTA GLOBAL N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO 1 (uno) PRESIDENTE DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA VINCULADA DEL SECTOR DEFENSA 1-2 19 1 (uno) VICEPRESIDENTE DE ENTIDAD DESCENTRALIZADA VINCULADA DEL SECTOR DEFENSA 1-2-1 18 1 (uno) JEFE DE OFICINA DEL SECTOR DEFENSA 1-4 16 1 (uno) JEFE DE OFICINA ASESORA DEL SECTOR DEFENSA 2-1 30 1 (uno) JEFE DE OFICINA ASESORA DEL SECTOR DEFENSA 2-1 27 1 (uno) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 13 1 (uno) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 10 1 (uno) TECNICO DE SERVICIOS 5-1 30

Article 2El Presidente Del Servicio Aéreo A Territorios Nacionales “satena”, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “Satena”, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Article 3Los Funcionarios Que A La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Prestando Sus Servicios En La Planta De Personal Del Servicio Aéreo A Territorios Nacionales “satena”, Serán Incorporados En Los Cargos De Los Que Trata El Artículo 1°, En Un Término Máximo De Treinta (30) Días, Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales “Satena”, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su publicación.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Decreto 1570 De 2002 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 1570 de 2002 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública