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decreto 559 de 1906

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1°. Que con el objeto de favorecer la industria nacional el Gobierno ha señalado a las pieles que se vendan para el consumo dentro del país un precio muy inferior al que el artículo ha tenido generalmente en el mercado

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Que con el objeto de favorecer la industria nacional el Gobierno ha señalado a las pieles que se vendan para el consumo dentro del país un precio muy inferior al que el artículo ha tenido generalmente en el mercado; 2°.

Que algunos negociantes; aprovechándose de esta medida, recogen en el comercio las pieles destinadas á la industria para exportarlas en forma de vaquetas y badanas, lastimando con esto la Renta de la exportación de las pieles, cuyo monopolio se tiene reservada la Nación;

Article 1Señalase Un Gravamen De Ocho Pesos ($8) Oro Por Cada Quintal De Cueros Que Se Exporte Por Las Aduanas De La República En Forma De Badanas Vaquetas O Cualquiera Otra Que Los Deje Utilizables Para La Industria En El Exterior

°. Señalase un gravamen de ocho pesos ($8) oro por cada quintal de cueros que se exporte por las Aduanas de la República en forma de badanas vaquetas o cualquiera otra que los deje utilizables para la industria en el Exterior.

Parágrafo

Este gravamen será cobrado en las Aduanas, y su valor ingresará a las nuevas rentas.

Article 2Quedan Exceptuadas En Esta Disposición Las Pieles Producidas En Aquellos Lugares Donde Está Rematada La Renta

°. Quedan exceptuadas en esta disposición las pieles producidas en aquellos lugares donde está rematada la Renta. Comuníquese y Publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Tesoro