El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 6º de la Ley 226 de 1995
Article 1Modifícase El Artículo 12 Del Decreto 3230 Del 27 De Diciembre De 2002, El Cual Quedará Así: "artículo 12
º. Modifícase el artículo 12 del Decreto 3230 del 27 de diciembre de 2002, el cual quedará así: "Artículo 12. Vigencia del programa de enajenación. La vigencia del programa de enajenación contenido en el presente Decreto se extenderá hasta el quince (15) de octubre de dos mil tres (2003)".
Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Artículo 12 Del Decreto 3230 De 2002
º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 12 del Decreto 3230 de 2002.
Signatories
REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 6º de la Ley 226 de 1995
El Ministro de Hacienda y Crédito Público