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decreto 1655 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968

Article 1Apruébase La Modificación Introducida A Los Estatutos Del Instituto Nacional De Investigaciones Geológico-Mineras, Adoptadas Por La Junta Directiva De Dicha Entidad Mediante Acuerdo Número 023 Del 3 De Mayo De 1985, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 023 De 1985 (Mayo 3) Por El Cual Se Hace Una Modificación A Los Estatutos Del Ingeominas

ARTICULO 1° Apruébase la modificación introducida a los estatutos del Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, adoptadas por la Junta Directiva de dicha entidad mediante Acuerdo número 023 del 3 de mayo de 1985, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 023 DE 1985 (mayo 3) por el cual se hace una modificación a los estatutos del Ingeominas. La Junta Directivadel Instituto Nacional de Investigaciones Geológico-Mineras, en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Ingeominas cuenta con personal altamente calificado para prestar eficientes servicios a los sectores público y privado, en actividades de investigación Geológico-Minera; Que, en consecuencia, es necesario modificar los estatutos para que la Institución pueda, dentro del marco legal, prestar los servicios a que se refiere el considerando anterior, ACUERDA: Artículo 1°El literal k) del artículo 3°de los estatutos del Ingeominas quedará así: "k. Prestar asistencia técnica y servicios de consultoría interventoría y trabajos de prospección y exploración, a entidades oficiales y privadas, en todo tipo de investigaciones relacionadas con las labores propias del Instituto". Artículo 2°El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación mediante decreto ejecutivo. Comuníquese y cúmplase.

Article 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias

ARTICULO 2 º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los Decretos 1050 y 3130 de 1968
El Ministro de Minas y Energía