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decreto 2703 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y de conformidad con el artículo 4º del Decreto legislativo número 2900 de 1950, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Article 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Te-soro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de cuatrocientos treinta y cinco mil pesos ($ 435.000.00) moneda corriente, la cual se incorpora con imputación a los siguientes numerales: RENTAS DE IMPOSICION, c) Tasas y Multas Numeral 51. Producto del puerto Terminal i Marítimo de Barranquilla $ 356.000.00 Numeral 52. Producto del puerto Terminal de Cartagena 80.000.00 Total $ 438.000.00

Article 2

Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguiente: créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Article 5275Para Gastos De Administración Y Explotación Del Puerto Terminal De Barranquilla Inclusive El Sostenimiento De La Clínica Para Empleados Y Obreros De Las Dependencias De Navegación En Barranquilla En El Año $ 355

Artículo segundo. Con base en los nuevos recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguiente: créditos adicionales -suplementales- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS CAPITULO 525 Navegación y Puertos Terminales Marítimos. Barranquilla y Cartagena 003. 001. 306. Al artículo 5275. Para gastos de administración y explotación del puerto Terminal de Barranquilla inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros de las dependencias de Navegación en Barranquilla en el año $ 355.000.00 003.001.306. Al artículo 5277. Para gastos de administración y explotación del Terminal de Cartagena, Inclusive el sostenimiento de la Clínica para Empleados y Obreros, en el año 80.000.00 Total $ 435.000.00

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público