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decreto 2703 de 1947

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva

Whereas · 1 recital

Que el Consejo de Ministros en su sesión del día 12 de agosto del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Justicia, según consta en el acta respectiva;

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Justicia Capítulo 25-L

º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE JUSTICIA CAPÍTULO 25-L. Del artículo 259/93. Para auxilios de marcha y transporte de los menores a cargo de la Nación que deban ser trasladados a sus hogares $1.200.00 CAPÍTULO 25-LL. 136.605.51 Del artículo 259/106. Para talleres, muebles, enseres de las Cárceles de Detenidos y Sumariados y para la Cárcel Modelo del Distrito Judicial de Barranquilla 2.800.00 Suman los contracréditos $4.000.00 CAPÍTULO 25-J. Al artículo 259/70. Para combustibles, lubricación, repuestos, aseguros y reparaciones, uniformes para choferes de los automóviles que prestan servicio a los Juzgados de Instrucción del Cuerpo Auxiliar del Organo Judicial y compra de vehículos para las mismas dependencias $4.000.00 Suman los créditos $4.000.00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

º El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público