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decreto 140 de 1924

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Reorganízase Las Escuelas Nocturnas Con El Siguiente Personal: Director Para El Instituto Comercial, Señor Octavio Espitia Y Pando

Articulo 1°. Reorganízase las Escuelas Nocturnas con el siguiente personal: Director para el Instituto Comercial, señor Octavio Espitia y Pando. Directores de los seis grupos en que se han distribuido las Escuelas, señores Pedro Ignacio Rosillo, Manuel de Sandoval, Carlos E. Rodríguez, Clemente de la Peña, Dimas Cristancho y Jorge López. Maestros seccionales de grupo, señores Lisimaco Ruiz, Héctor Ayala, Rafael Mena, José F. Pinilla, Luis Álvarez A., Elías Riberos, José S. Pinto, Efraím Acosta Rozo, Manuel Hernández, José María González, Gustavo Vergara y Luis Castro.

Article 2El Inspector De Las Escuelas, De Acuerdo Con El Ministerio, Señalara El Grupo En Que Cada Uno De Los Directores Y Maestros Nombrados Deba Prestar Sus Servicios

°. El Inspector de las Escuelas, de acuerdo con el Ministerio, señalara el grupo en que cada uno de los Directores y Maestros nombrados deba prestar sus servicios.

Article 3Quedan Con Carácter De Interinidad Los Maestros No Graduados Que Figuran En El Presente Decreto

°. Quedan con carácter de interinidad los Maestros no graduados que figuran en el presente Decreto.

Article 4Para Que Cualquiera De Las Secciones De Las Escuelas Nocturnas Pueda Funcionar, Será Necesario Que Tenga Una Asistencia Media De Quince Alumnos

°. Para que cualquiera de las Secciones de las Escuelas Nocturnas pueda funcionar, será necesario que tenga una asistencia media de quince alumnos. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario del Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, encargado del Despacho