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decreto 4165 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y CONSIDERANDO: Que el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organ

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Que el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007 ordenó que la planta de personal debe ser ajustada al Sistema de Nomenclatura y Clasificación de Empleos del Sector Defensa establecido en el mismo decreto, con fundamento en la Tabla de Organización “TO” expedida para cada entidad o dependencia;

Que mediante Resolución número 00949 del 2 abril de 2007, fue expedida la Tabla de Organización “TO” de la Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional a que se refiere el artículo 20 del Decreto-ley 092 de 2007, en la cual se efectuaron las equivalencias de los empleos de acuerdo a la nomenclatura y clasificación establecidas en el mencionado decreto;

Article 1La Planta De Personal De Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Nacional - Policía Nacional, De Conformidad Con El Sistema De Nomenclatura Y Clasificación De Empleos Especial Del Sector Defensa Contemplado En El Decreto-Ley 092 De 2007, Será La Siguiente: Planta Global N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado 1 (Uno) Asesor Del Sector Defensa 2-2 19 2 (Dos) Asesor Del Sector Defensa 2-2 18 1 (Uno) Asesor Del Sector Defensa 2-2 16 20 (Veinte) Asesor Del Sector Defensa 2-2 9 4 (Cuatro) Asesor Del Sector Defensa 2-2 8 4 (Cuatro) Asesor Del Sector Defensa 2-2 6 3 (Tres) Asesor Del Sector Defensa 2-2 4 32 (Treinta Y Dos) Asesor Del Sector Defensa 2-2 2 10 (Diez) Profesional De Seguridad 3-1 6 9 (Nueve) Profesional De Seguridad 3-1 4 56 (Cincuenta Y Seis) Profesional De Seguridad 3-1 3 9 (Nueve) Profesional De Seguridad 3-1 2 24 (Veinticuatro) Profesional De Seguridad 3-1 1 2 (Dos) Orientador De Defensa 4-1 16 31 (Treinta Y Uno) Orientador De Defensa 4-1 15 7 (Siete) Orientador De Defensa 4-1 14 12 (Doce) Orientador De Defensa 4-1 13 19 (Diecinueve) Orientador De Defensa 4-1 12 5 (Cinco) Orientador De Defensa 4-1 11 14 (Catorce) Orientador De Defensa 4-1 10 3 (Tres) Orientador De Defensa 4-1 9 4 (Cuatro) Orientador De Defensa 4-1 8 10 (Diez) Orientador De Defensa 4-1 6 7 (Siete) Orientador De Defensa 4-1 5 5 (Cinco) Orientador De Defensa 4-1 4 5 (Cinco) Orientador De Defensa 4-1 3 1 (Uno) Orientador De Defensa 4-1 1 7 (Siete) Orientador Espiritual 4-1 16 3 (Tres) Orientador Espiritual 4-1 14 34 (Treinta Y Cuatro) Orientador Espiritual 4-1 13 1 (Uno) Orientador Espiritual 4-1 12 30 (Treinta) Tecnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 21 17 (Diecisiete) Tecnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 19 45 (Cuarenta Y Cinco) Tecnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 18 18 (Dieciocho) Tecnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 17 20 (Veinte) Tecnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 14 28 (Veintiocho) Tecnico Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 5-1 12 13 (Trece) Tecnico De Servicios 5-1 22 27 (Veintisiete) Tecnico De Servicios 5-1 21 10 (Diez) Tecnico De Servicios 5-1 20 13 (Trece) Tecnico De Servicios 5-1 19 35 (Treinta Y Cinco) Tecnico De Servicios 5-1 18 20 (Veinte) Tecnico De Servicios 5-1 17 21 (Veintiuno) Tecnico De Servicios 5-1 14 4 (Cuatro) Tecnico De Servicios 5-1 12 3 (Tres) Tecnico De Policia Judicial 5-1 21 1 (Uno) Tecnico De Policia Judicial 5-1 19 4 (Cuatro) Tecnico De Policia Judicial 5-1 18 1 (Uno) Tecnico De Policia Judicial 5-1 17 1 (Uno) Tecnico De Policia Judicial 5-1 14 1 (Uno) Tecnico De Policia Judicial 5-1 12 1 (Uno) Tecnico De Inteligencia 5-1 12 206 (Doscientos Seis) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 12 168 (Ciento Sesenta Y Ocho) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 11 229 (Doscientos Veintinueve) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 10 91 (Noventa Y Uno) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 9 76 (Setenta Y Seis) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 7 122 (Ciento Veintidós) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 6 93 (Noventa Y Tres) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 5 138 (Ciento Treinta Y Ocho) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6 1 3 5 (Cinco) Auxiliar Para Apoyo De Seguridad Y Defensa 6-1 1 53 (Cincuenta Y Tres) Auxiliar De Servicios 6-1 12 72 (Setenta Y Dos) Auxiliar De Servicios 6-1 11 141 (Ciento Cuarenta Y Uno) Auxiliar De Servicios 6-1 10 132 (Ciento Treinta Y Dos) Auxiliar De Servicios 6-1 9 168 (Ciento Sesenta Y Ocho) Auxiliar De Servicios 6-1 7 255 (Doscientos Cincuenta Y Cinco) Auxiliar De Servicios 6-1 6 242 (Doscientos Cuarenta Y Dos) Auxiliar De Servicios 6-1 5 248 (Doscientos Cuarenta Y Ocho) Auxiliar De Servicios 6-1 3 14 (Catorce) Auxiliar De Servicios 6-1 1 2 (Dos) Auxiliar De Policia Judicial 6-1 12 3 (Tres) Auxiliar De Policia Judicial 6-1 11 1 (Uno) Auxiliar De Policia Judicial 6-1 10 1 (Uno) Auxiliar De Policia Judicial 6-1 9 4 (Cuatro) Auxiliar De Policia Judicial 6-1 6 2 (Dos) Auxiliar De Policia Judicial 6-1 3 1 (Uno) Auxiliar De Inteligencia 6-1 11 3125

°. La planta de personal de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, de conformidad con el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos especial del Sector Defensa contemplado en el Decreto-ley 092 de 2007, será la siguiente: PLANTA GLOBAL N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO 1 (uno) ASESOR DEL SECTOR DEFENSA 2-2 19 2 (dos) ASESOR DEL SECTOR DEFENSA 2-2 18 1 (uno) ASESOR DEL SECTOR DEFENSA 2-2 16 20 (veinte) ASESOR DEL SECTOR DEFENSA 2-2 9 4 (cuatro) ASESOR DEL SECTOR DEFENSA 2-2 8 4 (cuatro) ASESOR DEL SECTOR DEFENSA 2-2 6 3 (tres) ASESOR DEL SECTOR DEFENSA 2-2 4 32 (treinta y dos) ASESOR DEL SECTOR DEFENSA 2-2 2 10 (diez) PROFESIONAL DE SEGURIDAD 3-1 6 9 (nueve) PROFESIONAL DE SEGURIDAD 3-1 4 56 (cincuenta y seis) PROFESIONAL DE SEGURIDAD 3-1 3 9 (nueve) PROFESIONAL DE SEGURIDAD 3-1 2 24 (veinticuatro) PROFESIONAL DE SEGURIDAD 3-1 1 2 (dos) ORIENTADOR DE DEFENSA 4-1 16 31 (treinta y uno) ORIENTADOR DE DEFENSA 4-1 15 7 (siete) ORIENTADOR DE DEFENSA 4-1 14 12 (doce) ORIENTADOR DE DEFENSA 4-1 13 19 (diecinueve) ORIENTADOR DE DEFENSA 4-1 12 5 (cinco) ORIENTADOR DE DEFENSA 4-1 11 14 (catorce) ORIENTADOR DE DEFENSA 4-1 10 3 (tres) ORIENTADOR DE DEFENSA 4-1 9 4 (cuatro) ORIENTADOR DE DEFENSA 4-1 8 10 (diez) ORIENTADOR DE DEFENSA 4-1 6 7 (siete) ORIENTADOR DE DEFENSA 4-1 5 5 (cinco) ORIENTADOR DE DEFENSA 4-1 4 5 (cinco) ORIENTADOR DE DEFENSA 4-1 3 1 (uno) ORIENTADOR DE DEFENSA 4-1 1 7 (siete) ORIENTADOR ESPIRITUAL 4-1 16 3 (tres) ORIENTADOR ESPIRITUAL 4-1 14 34 (treinta y cuatro) ORIENTADOR ESPIRITUAL 4-1 13 1 (uno) ORIENTADOR ESPIRITUAL 4-1 12 30 (treinta) TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 5-1 21 17 (diecisiete) TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 5-1 19 45 (cuarenta y cinco) TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 5-1 18 18 (dieciocho) TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 5-1 17 20 (veinte) TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 5-1 14 28 (veintiocho) TECNICO PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 5-1 12 13 (trece) TECNICO DE SERVICIOS 5-1 22 27 (veintisiete) TECNICO DE SERVICIOS 5-1 21 10 (diez) TECNICO DE SERVICIOS 5-1 20 13 (trece) TECNICO DE SERVICIOS 5-1 19 35 (treinta y cinco) TECNICO DE SERVICIOS 5-1 18 20 (veinte) TECNICO DE SERVICIOS 5-1 17 21 (veintiuno) TECNICO DE SERVICIOS 5-1 14 4 (cuatro) TECNICO DE SERVICIOS 5-1 12 3 (tres) TECNICO DE POLICIA JUDICIAL 5-1 21 1 (uno) TECNICO DE POLICIA JUDICIAL 5-1 19 4 (cuatro) TECNICO DE POLICIA JUDICIAL 5-1 18 1 (uno) TECNICO DE POLICIA JUDICIAL 5-1 17 1 (uno) TECNICO DE POLICIA JUDICIAL 5-1 14 1 (uno) TECNICO DE POLICIA JUDICIAL 5-1 12 1 (uno) TECNICO DE INTELIGENCIA 5-1 12 206 (doscientos seis) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 12 168 (ciento sesenta y ocho) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 11 229 (doscientos veintinueve) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 10 91 (noventa y uno) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 9 76 (setenta y seis) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 7 122 (ciento veintidós) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 6 93 (noventa y tres) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 5 138 (ciento treinta y ocho) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6 1 3 5 (cinco) AUXILIAR PARA APOYO DE SEGURIDAD Y DEFENSA 6-1 1 53 (cincuenta y tres) AUXILIAR DE SERVICIOS 6-1 12 72 (setenta y dos) AUXILIAR DE SERVICIOS 6-1 11 141 (ciento cuarenta y uno) AUXILIAR DE SERVICIOS 6-1 10 132 (ciento treinta y dos) AUXILIAR DE SERVICIOS 6-1 9 168 (ciento sesenta y ocho) AUXILIAR DE SERVICIOS 6-1 7 255 (doscientos cincuenta y cinco) AUXILIAR DE SERVICIOS 6-1 6 242 (doscientos cuarenta y dos) AUXILIAR DE SERVICIOS 6-1 5 248 (doscientos cuarenta y ocho) AUXILIAR DE SERVICIOS 6-1 3 14 (catorce) AUXILIAR DE SERVICIOS 6-1 1 2 (dos) AUXILIAR DE POLICIA JUDICIAL 6-1 12 3 (tres) AUXILIAR DE POLICIA JUDICIAL 6-1 11 1 (uno) AUXILIAR DE POLICIA JUDICIAL 6-1 10 1 (uno) AUXILIAR DE POLICIA JUDICIAL 6-1 9 4 (cuatro) AUXILIAR DE POLICIA JUDICIAL 6-1 6 2 (dos) AUXILIAR DE POLICIA JUDICIAL 6-1 3 1 (uno) AUXILIAR DE INTELIGENCIA 6-1 11 3125

Article 2El Ministro De Defensa Nacional O Quien Este Delegue, Mediante Resolución, Distribuirá Los Cargos De La Planta Global Y Ubicará El Personal Teniendo En Cuenta La Estructura, Los Planes, Los Programas Y Las Necesidades Del Servicio

°. El Ministro de Defensa Nacional o quien este delegue, mediante resolución, distribuirá los cargos de la Planta Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Article 3Los Funcionarios Que A La Fecha De La Expedición Del Presente Decreto Se Encuentren Prestando Sus Servicios En La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Policía Nacional, Serán Incorporados En Los Cargos De Los Que Trata El Artículo 1°, En Un Término Máximo De Treinta (30) Días Contados A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. Los funcionarios que a la fecha de la expedición del presente decreto se encuentren prestando sus servicios en la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, serán incorporados en los cargos de los que trata el artículo 1°, en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de su publicación.

Article 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Los Decretos De Planta Números 1260 De 20 Junio 1994 Y El 166 De 24 De Enero De 2007

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los Decretos de Planta números 1260 de 20 junio 1994 y el 166 de 24 de enero de 2007.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto-ley 092 de 2007, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública