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decreto 854 de 1977

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Créase Prima Técnica Para Los Siguientes Empleos De La Planta De Personal Del Ministerio De Agricultura: Despacho Del Viceministro Clase Grado 1 Viceministro 35 Secretaría General 1 Secretario General Iii 34 Oficina De Planeamiento 1 Jefe De Oficina Viii 32 26 Profesionales Especializados Iv 28 13 Profesionales Especializados Iii 26 División De Regulación Técnica 1 Jefe De División Vi 28 Oficina Jurídica 1 Jefe De Oficina Vi 28

º Créase prima técnica para los siguientes empleos de la planta de personal del Ministerio de Agricultura: Despacho del Viceministro Clase Grado 1 Viceministro 35 Secretaría General 1 Secretario General III 34 Oficina De Planeamiento 1 Jefe de Oficina VIII 32 26 Profesionales Especializados IV 28 13 Profesionales Especializados III 26 División de Regulación Técnica 1 Jefe de División VI 28 Oficina Jurídica 1 Jefe de Oficina VI 28

Article 2La Asignación De La Prima Técnica A Los Funcionarios Que Ejerzan O Hayan De Ejercer Los Cargos A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Se Hará Por Decreto Del Gobierno Nacional, De Acuerdo Con Lo Previsto En El Decreto-Ley 602 De 1977

º La asignación de La Prima técnica a los funcionarios que ejerzan o hayan de ejercer los cargos a que se refiere el artículo anterior, Se hará por decreto del Gobierno Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Decreto-Ley 602 de 1977.

Article 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil