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decreto 702 de 1938

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en desarrollo de la facultad que le concede el artículo 6° de la Ley 13 de 1937

Article 1

Artículo único. Desde el día 1° de mayo del año en curso, el personal y asignaciones mensuales de la Administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez, serán como se expresa en seguida: Un Ingeniero Administrador $ 350.00 Un Médico 250.00 Un Ayudante del Administrador 150.00 Un Habilitado Pagador y Contador 150.00 Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Industrias y Trabajo