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decreto 3088 de 1950

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y especialmente de las que le confiere el artículo 120 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 13 del Decreto 2218 de 10 de julio del año en curso, se congelaron los precios al por mayor y al detal dé los artículos de producción nacional en él indicados, en los que dichos artículos tenían el 6 de julio retropróximo

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Que por el artículo 13 del Decreto 2218 de 10 de julio del año en curso, se congelaron los precios al por mayor y al detal dé los artículos de producción nacional en él indicados, en los que dichos artículos tenían el 6 de julio retropróximo;

Que varias industrias nacionales han sido afectadas por el mayor costo de la materia prima y el alza de los derechos arancelarios, y que es necesario reglamentar dicha disposición.

Article 1Facúltase A La Oficina Nacional De Precios Para Que De Conformidad Con Las Disposiciones Del Decreto 2004 De 1947 Y De Los Articulo 13 Y 14 Del Decreto 2218 De 1950, Estudie En Cada Caso Los Costos De La Materia Prima Empleada En Las Industrias Nacionales Productoras De Chocolate, Y Los Costos De Fabricación De Soda Cáustica, Cloro Y Sus Derivados, Y Con La Aprobación Del Ministro De Comercio E Industrias Determine De Conformidad Con Él Valor De Ella Y Los Demás Costos Debidamente Comprobados, Los Precios De Venta, Tanto Por Mayor Como Al Detal De Dichos Artículos

° Facúltase a la Oficina Nacional de Precios para que de conformidad con las disposiciones del Decreto 2004 de 1947 y de los articulo 13 y 14 del Decreto 2218 de 1950, estudie en cada caso los costos de la materia prima empleada en las industrias nacionales productoras de chocolate, y los costos de fabricación de soda cáustica, cloro y sus derivados, y con la aprobación del Ministro de Comercio e Industrias determine de conformidad con él valor de ella y los demás costos debidamente comprobados, los precios de venta, tanto por mayor como al detal de dichos artículos.

Article 2Este Decreto Rige Desde Su Fecha

° Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comerció e Industrias