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decreto 1321 de 1944

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 7a de 1943, y CONSIDERANDO que las medidas que se adoptan por medio del presente Decreto fueron consultadas, y aceptadas por el Revisor Presidencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7a de 1943

Article 1

Artículo primero. Créanse los siguientes puestos de Ingenieros-Interventores, cada uno con asignación mensual de cuatrocientos cincuenta pesos ($ 450), para que presten sus servicios en las obras que se indican a continuación : carretera Sonsón-Dorada, sector Sonsón-río La Miel, carretera Sogamoso-Casanare; carretera Pandi-Colombia y carretera Sonsón-Dorada, sector Dorada-río La Miel.

Article 2

Artículo segundo. El desempeño de los cargos a que se refiere el presente Decreto no da derecho a devengar prima móvil. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía Nacional, encargado del Despacho de Obras Públicas