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decreto 171 de 1877

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Los Derechos De Importacion Sobre Cada Kilógramo De Mercancías Estranjeras Que Se Introduzcan Al País, Serán : Dos I Medio Centavos (2½ Cs

° Los derechos de importacion sobre cada kilógramo de mercancías estranjeras que se introduzcan al país, serán : Dos i medio centavos (2½ cs.), por las de la 1.ª clase de la tarifa ; Tres i medio centavos (3½ cs.), por las de la 2.ª ; Quince centavos (15 cs.), por las de la 3.ª ; Cuarenta id. (40 cs.), por las de la 4.ª ; Sesenta id. (60), por las de la 5.ª ; i Seis id. (6), por la sal.

Parágrafo

Esceptúanse de las disposiciones de este artículo, las siguientes mercancías que continuarán libres de derechos : Las pertenecientes al Gobierno nacional ; Los efectos de los Ministros públicos i Ajentes diplomáticos, de que trata el inciso 9,° 1.° del artículo 359 del Código fiscal ; Las máquinas i aparatos para construir i conservar caminos i canales de navegacion ; Los carruajes i materiales destinados para caminos de hierro ; Los puentes de hierro ; Las piedras brutas i los ladrillos, tejas i baldosas de barro ; i Las producciones naturales de otros paises que gozan de franquicia conforme a los tratados públicos.

Article 2° Los Derechos De Internacion Sobre La Sal, Serán De Cuatro Centavos (4 Cs

° Los derechos de internacion sobre la sal, serán de cuatro centavos (4 cs.) por kilógramo.

Article 3Las Disposiciones De Este Decreto Se Aplicarán A La Mercaderías Que Lleguen A Los Puertos De La Union Despues De Recibido En Las Respectivas Aduanas

° Las disposiciones de este decreto se aplicarán a la mercaderías que lleguen a los puertos de la Union despues de recibido en las respectivas Aduanas.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento