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decreto 1010 de 1992

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la Republica de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el ordinal 1° del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo octavo de las Ley 63 de 1923, y CONSIDERANDO: Que en la sesión del Consejo de Ministros del 15 de junio de 1992, el señor Ministro del Gobierno manifiesto que se encontraba impedido para concurrir a la sanción, por parte del Gobierno, del proyecto de ley "por la cual se expide el Reglamento del Congreso de la Republica el Senado y la Cámara de Representaciones"

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Que en la sesión del Consejo de Ministros del 15 de junio de 1992, el señor Ministro del Gobierno manifiesto que se encontraba impedido para concurrir a la sanción, por parte del Gobierno, del proyecto de ley "por la cual se expide el Reglamento del Congreso de la Republica el Senado y la Cámara de Representaciones";

Que el Consejo de Ministros en ejercicios de las facultades que le otorga el artículo 8° de la Ley 63 de 1923 acepto, verdad sabida y buena fe guardada, el impedimento formulado por el señor Ministro de Gobierno;

Que por lo anterior, y de conformidad con el artículo 8° de la Ley 63 de 1923, correspondiente al Presidente de la Republica adscribir la decisión correspondiente a otro Ministro del Despacho;

Article 1Designase Al Señor Ministro De Comunicaciones, Doctor Guido Nule Amín, Para Que Actué Como Ministro De Gobierno Ad Hoc En Los Relativo A La Sanción Del Proyecto De Ley "por Lo Cual Se Expide El Reglamento Del Congreso De La Republica, El Senado Y La Cámara De Representantes"

° Designase al señor Ministro de Comunicaciones, doctor Guido Nule Amín, para que actué como Ministro de Gobierno ad hoc en los relativo a la sanción del proyecto de ley "por lo cual se expide el Reglamento del Congreso de la Republica, el Senado y la Cámara de Representantes".

Article 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de junio de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Director del Departamento Administrativo de la presidencia de la Republica, Fabio Villegas Ramírez.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las que le confieren el ordinal 1° del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo octavo de las Ley 63 de 1923, y
El Director del Departamento Administrativo de la presidencia de la Republica