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decreto 3340 de 2009

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 389 de 1997, en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero

Article 1Adicionar El Artículo 2° Del Decreto 2805 De 1997 Con El Siguiente Literal: “j) La Celebración De Contratos De Apertura De Crédito Bajo La Modalidad De Tarjeta De Crédito, Siempre Y Cuando El Contrato Que Dé Origen A La Operación Obedezca A Un Modelo Tipo Que Sirva Como Base Para La Celebración De Contratos De Adhesión Y Para La Prestación Masiva Del Servicio”

°. Adicionar el artículo 2° del Decreto 2805 de 1997 con el siguiente literal: “j) La celebración de contratos de apertura de crédito bajo la modalidad de tarjeta de crédito, siempre y cuando el contrato que dé origen a la operación obedezca a un modelo tipo que sirva como base para la celebración de contratos de adhesión y para la prestación masiva del servicio”.

Article 2Vigencia

°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2° del artículo 5° de la Ley 389 de 1997, en concordancia con el parágrafo 2° del artículo 93 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público