JurídicoESEN

decreto 1484 de 1999

2 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 1º a 7º de la Ley 487 del 24 de diciembre de 1998

Article 1º

º. Disminución del patrimonio líquido por aportes y acciones en sociedades y por aportes en fondos de pensiones e invalidez . El

Parágrafo 1

del artículo 3º del Decreto 676 de 1999 quedará así:

Parágrafo 1

Para el cálculo del valor que se deba invertir, se descontará del patrimonio líquido aquella proporción que, dentro del valor total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año, corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades y, tratándose de personas naturales, adicionalmente se descontarán los aportes voluntarios y obligatorios efectuados a los fondos públicos y privados de pensiones de vejez e invalidez que se posean a la misma fecha.

Article 2º

º. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo Salazar.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 1º a 7º de la Ley 487 del 24 de diciembre de 1998 Publíque se y cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público