JurídicoESEN

decreto 403 de 1943

5 articles · continuous reading

The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que, como contribución de la Nación para la celebración del primer centenario de la fundación de Santa Rosa de Cabal, la Ley 71 de 1941 destinó la cantidad de $ 100.000, de la cual se liquidó en el Presupuesto de 1943 la suma de $ 15.000, y Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley citada, dicha suma debe entregarse a una junta compuesta por el Alcalde, el Personero Municipal, el Presidente del Concejo y el Presidente de la Sociedad de Mejoras Públicas, e invertirs

Whereas · 2 recitals

Que, como contribución de la Nación para la celebración del primer centenario de la fundación de Santa Rosa de Cabal, la Ley 71 de 1941 destinó la cantidad de $ 100.000, de la cual se liquidó en el Presupuesto de 1943 la suma de $ 15.000, y;

Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley citada, dicha suma debe entregarse a una junta compuesta por el Alcalde, el Personero Municipal, el Presidente del Concejo y el Presidente de la Sociedad de Mejoras Públicas, e invertirse en las obras públicas municipales que dicha junta considere de mayor importancia y necesidad;

Article 1La Partida De $ 15

° La partida de $ 15.000 apropiada en el Presupuesto vigente, en el capítulo 93, artículo 1352, y las que se liquiden en vigencias posteriores para dar cumplimiento a la Ley 71 de 1941, sobre conmemoración del primer centenario de la fundación de Santa Rosa de Cabal, en el Departamento de Caldas, se entregarán a la junta creada por el artículo 2° de dicha Ley, para que sean invertidas exclusivamente en las obras que la junta considere de mayor importancia y necesidad.

Article 2La Junta Designará Un Tesorero Para El Manejo E Inversión De Los Fondos Del Auxilio, Que Podrá Ser El Tesorero Del Municipio, Quien Deberá Otorgar Fianza A Satisfacción De La Contraloría General De La República, Por La Cuantía Que Le Señale, Y Le Rendirá Cuentas Del Manejo E Inversión De Los Fondos Del Auxilio, De Conformidad Con Las Disposiciones Vigentes Al Respecto O De Las Que Para Este Caso Dicte Especialmente

° La junta designará un Tesorero para el manejo e inversión de los fondos del auxilio, que podrá ser el Tesorero del Municipio, quien deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contraloría General de la República, por la cuantía que le señale, y le rendirá cuentas del manejo e inversión de los fondos del auxilio, de conformidad con las disposiciones vigentes al respecto o de las que para este caso dicte especialmente.

Article 3La Partida Apropiada En El Presupuesto Nacional Para La Vigencia En Curso, Con Destino A La Celebración Del Primer Centenario De La Fundación De Santa Rosa De Cabal, Y Las Que Se Liquiden En Vigencias Posteriores, Si El Tesorero Que Designe La Junta Es El Mismo Del Municipio, Deberán Incorporarse En Los Presupuestos Municipales, Enviando Copias De Los Acuerdos Respectivos Al Ministerio De Obras Públicas

° La partida apropiada en el Presupuesto Nacional para la vigencia en curso, con destino a la celebración del primer centenario de la fundación de Santa Rosa de Cabal, y las que se liquiden en vigencias posteriores, si el Tesorero que designe la junta es el mismo del Municipio, deberán incorporarse en los presupuestos municipales, enviando copias de los acuerdos respectivos al Ministerio de Obras Públicas.

Article 4Como Requisito Previo Para El Pago Del Auxilio Nacional De Que Trata La Ley 71 De 1941, La Junta Creada Por El Articulo 2° Determinará, Por Medio De Resolución, La Obra U Obras Que Considere De Mayor Importancia Y Necesidad, Y En Las Cuales Haya De Invertirse El Auxilio, Enviando Copia De Esta Disposición Al Ministerio De Obras Públicas

Articulo 4° Como requisito previo para el pago del auxilio nacional de que trata la Ley 71 de 1941, la junta creada por el articulo 2° determinará, por medio de resolución, la obra u obras que considere de mayor importancia y necesidad, y en las cuales haya de invertirse el auxilio, enviando copia de esta disposición al Ministerio de Obras Públicas.

Article 5Tanto Los Miembros De La Junta Como El Tesorero De Ella, Prestarán Sus Servicios Ad Honórem

Articulo 5° Tanto los miembros de la junta como el Tesorero de ella, prestarán sus servicios ad honórem. Comuníquese y publíquese

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas