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decreto 1010 de 1944

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren las leyes 86 de 1931 y 7º de 1943

Article 1

La disposición del Artículo 4º del Decreto número 747 del corriente año, se entenderá sin perjuicio de que sigan funcionando las oficinas de Turismo en Cartagena y Cali, creadas de conformidad con la Ley 86 de 1931.

Article 4Del Decreto Número 747 Del Corriente Año, Se Entenderá Sin Perjuicio De Que Sigan Funcionando Las Oficinas De Turismo En Cartagena Y Cali, Creadas De Conformidad Con La Ley 86 De 1931

Artículo único. La disposición del Artículo 4º del Decreto número 747 del corriente año, se entenderá sin perjuicio de que sigan funcionando las oficinas de Turismo en Cartagena y Cali, creadas de conformidad con la Ley 86 de 1931.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de la Economía