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decreto 2410 de 1990

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Article 1A Partir Del 1° De Noviembre De 1990, Suprímese En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Italia, El Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia, Grado Ocupacional 7 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Tres Mil Novecientos Veintitrés Dólares Con 32/100 (Us$ 3

° A partir del 1° de noviembre de 1990, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia, el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia, Grado Ocupacional 7 EX, con una asignación básica mensual de tres mil novecientos veintitrés dólares con 32/100 (US$ 3.923.32), actualmente ocupado por el doctor Oscar Mejía Vallejo.

Article 2A Partir Del 1° De Noviembre De 1990, Créase En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De Italia, El Cargo De Embajador Extraordinario Y Plenipotenciario De Colombia, Grado Ocupacional 8 Ex, Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatro Mil Doscientos Veinticuatro Dólares Con 26/100 (Us$ 4

° A partir del 1° de noviembre de 1990, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Italia, el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia, Grado Ocupacional 8 EX, con una asignación básica mensual de cuatro mil doscientos veinticuatro dólares con 26/100 (US$ 4.224.26).

Article 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto, Se Pagarán Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público