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decreto 1831 de 1970

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional desea vincularse en diversas formas a los VI Juegos Panamericanos que se celebrarán en la ciudad de Cali del 23 de julio al 6 de agosto de 1971

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Que el Gobierno Nacional desea vincularse en diversas formas a los VI Juegos Panamericanos que se celebrarán en la ciudad de Cali del 23 de julio al 6 de agosto de 1971;

Que una manera adecuada de llevar a efecto dicha vinculación es la acuñación de monedas, conmemorativas de dichos Juegos;

Que la Ley 22 de 1968 autorizó la emisión de moneda metálica en la denominación de cinco pesos ($ 5.00), y dispone que la Junta Monetaria la regiamente;

Que la Junta Monetaria señaló como monto de la acuñación conmemorativa de los VI Juegos Panamericanos la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), y;

Que el Gobierno Nacional y la Junta Directiva del Banco de la República han acordado las características de la referida emisión;

Article 1Autorízase La Emisión De Monedas De Cinco Pesos ($

Articulo 1°. Autorízase la emisión de monedas de cinco pesos ($ .5.00), conmemorativas de los VI Juegos Panamericanos que se celebrarán en la ciudad de Cali del 23 de julio al 6 de agosto de 1971, por el monto de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00), y con las siguientes características: acero enchapado en níquel al 5% en peso por cada cara; diámetro: 30 milímetros; paso: 10.5 gramos; anverso: en la circunferencia, la leyenda "República de Colombia". En la parte inferior, el año de acuñación 1971. En el centr la cifra 5, representativa de su valor y a los lados dos llamas olímpicas. Debajo de la cifra, la palabra pesos. Gráfila perlada; reverso: en el centro, el emblema de los Juegos, con la leyenda "VI Juegos Panamericanos". En la parte inferior "Cali". Bordes acordonados y distel liso.

Article 2De Conformidad Con La Ley 125 De 1959, Las Utilidades De Esta Emisión Se Destinarán Al Pago De Aportes De La Nación A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero

°. De conformidad con la Ley 125 de 1959, las utilidades de esta emisión se destinarán al pago de aportes de la Nación a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

Article 3Este Decreto Rige Desde Su Fecha De Expedición

°. Este Decreto rige desde su fecha de expedición.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República