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decreto 1164 de 1996

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que les confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-Ley 10 de 1992

Article 1º

º. A partir del 31 de agosto de 1996, suprímese en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Australia,el cargo de auxiliar administrativo, grado ocupacional 10PA, con una asignación básica mensual de cuatro mil quinientos sesenta marcos alemanes con 00/100 (MA $ 4.560.00), actualmente ocupado por María Lugarda Barrero Cuervo, a quien se trasladó a la planta interna del Ministerio.

Article 2º

º . A partir del 31 de agosto de 1996, suprímese en el Consulado General de Colombia en Amsterdam, Países Bajos, el cargo de auxiliar administrativo, grado ocupacional 4 PA, con una asignación básica mensual de dos mil doscientos noventa marcos alemanes con 00/100 (MA $ 2.290.00), actualmente ocupado por Celina Rosario Mendoza Mercado.

Article 3º

º . A partir del 31 de agosto de 1996, créase en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Australia, un cargo de auxiliar administrativo, grado ocupacional, 7 PA, con una asignación básica mensual de tres mil doscientos treinta marcos alemanes con 00/100 (MA $ 3.230.00).

Article 4º

º . A partir del 31 de agosto de 1996,créase en el Consulado General de Colombia en Amsterdam, Países Bajos, un cargo de auxiliar administrativo, grado ocupacional 3PA (Local ), con una asignación básica mensual de mil ochocientos ochenta marcos alemanes con 00/100 (MA $ 1.880.00) y nómbrase para desempeñarlo a Dorothea Timmer.

Article 5º

º . A partir del 31 de agosto de 1996,créase en el Consulado General de Colombia en Amsterdam, Países Bajos, un cargo de auxiliar administrativo, grado ocupacional 2PA (Local ), con una asignación básica mensual de mil cuatrocientos cincuenta marcos alemanes con 00/100 (MA $ 1.450.00), nómbrase para desempeñarlo a Carmen López Sánchez.

Article 6

° . Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se pagarán con cargo al presupuesto del ministerio de Relaciones Exteriores.

Article 7º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 28 de junio 1996 ERNESTO SAMPER PIZANO El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, Camilo Reyes Rodríguez El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales y en especial de las que les confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del Decreto-Ley 10 de 1992
El Viceministro de Relaciones Exteriores, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público