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decreto 853 de 1982

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Article 1El Artículo 4º Del Decreto Número 372 De 1982, Quedará Así: Artículo 4º

º El artículo 4º del Decreto número 372 de 1982, quedará así: Artículo 4º . Los programas a que se refiere el presente Decreto se transmitirán en días hábiles, en simultáneo por las dos cadenas comerciales de televisión, en el espacio comprendido entre las 9:30 y las 10:00 p. m, en el orden que se establezca mediante sorteo realizado por el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión en presencia de cada uno de los candidatos o de delegados de cada uno de ellos.

Parágrafo

Facúltase a la Dirección General del Instituto Nacional de Radio y Televisión, para que reglamente la realización del sorteo a que se ha hecho mención y señale las reglas a que deben someterse los candidatos a la Presidencia de la República en las intervenciones de que trata el presente Decreto

Article 2

º . Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Comunicaciones