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decreto 853 de 1961

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1° Que la Sección VIII del artículo 1° numeral 2° del Decreto número 0407 de 1958, fija un término máximo de quince días libres de pago de bodegaje para la carga general destinada a la exportación

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Que la Sección VIII del artículo 1° numeral 2° del Decreto número 0407 de 1958, fija un término máximo de quince días libres de pago de bodegaje para la carga general destinada a la exportación; 2°;

Que el numeral 1° del mismo artículo extiende hasta treinta días el plazo para que determinados productos de exportación puedan permanecer en los puertos sin pagar derechos de bodegaje; 3°;

Que en algunas ocasiones los exportadores de torta de algodón tienen dificultades para reunir y embarcar oportunamente sus cupos de exportación, y conviene a la economía nacional dar facilidades para la obtención de divisas;

Article 1Del Decreto Número 0407 De 1958, Para Efectos Del Cobro De Bodegaje

Artículo único. A partir de la fecha del presente Decreto, incluyese la torta, de algodón destinada a la exportación entre los productos enumerados en el numeral 1° de la Sección VIII del artículo 1° del Decreto número 0407 de 1958, para efectos del cobro de bodegaje.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento