en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO qué el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de septiembre del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de las apropiaciones del Ministerio de Guerra, según consta en la nota número 1254, procedente de la Secretaría de dicha entidad
Article 1Hácese El Siguiente Traslado En El Presupuesto Vigente Ministerio De Guerra Capítulo 33
° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente MINISTERIO DE GUERRA Capítulo 33. Ministerio y Ejército. Del artículo 314. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento $ 11.598.98 Al artículo 317. Para adquisición, conservación y aseguro del material $ 11.598.98
Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.