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decreto 557 de 1949

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 2 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telégrafos

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: Ministerio de Correos y Telégrafos. Capítulo 97. Del artículo 1987. Para sueldos del personal del Servicio de Correos, en el año $ 9.718.00 Del artículo 1991. Para compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Postal, en el año 20.000.00 Capítulo 98. Del artículo 2005. Para el pago de jornales que requiera el Servicio de Telégrafos y Teléfonos, en el año 12.000.00 Del artículo 2007. Para la compra de útiles de escritorio, formularios y otros elementos similares; para dotación, reparación y conservación del mobiliario y equipo de las oficinas del ramo Telegráfico y Telefónico, en el año 30.000.00 Suman los contra créditos $ 71.718.00 Capítulo 96. Al artículo 1979. Para sueldos del personal de las oficinas directas del Ministerio, en el año 21.034.00 Al artículo 1981. Para viáticos y pasajes del personal del Ministerio, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año 10.000.00 Capítulo 97. Al artículo 1990. Para viáticos y pasajes del personal del ramo, cuando viaje por traslados o en comisiones oficiales, en el año 3.000.00 Capítulo 98. Al artículo 2003. Para sueldos del personal del Servicio Telegráfico y Telefónico, en el año 27.044.00 Capítulo 102. Al artículo 2007. Para el pago de cuentas pendientes, de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 10.640.00 Suman los créditos $ 71.718,00

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos