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decreto 853 de 1932

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Article 1Desde La Fecha Del Presente Decreto La Comisión De Monedas Estará Formada Por El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Que La Presidirá, Y Por El Gerente Del Banco De La República, El Administrador Y El Químico De La Casa De Moneda

° Desde la fecha del presente Decreto la Comisión de Monedas estará formada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, que la presidirá, y por el Gerente del Banco de la República, el Administrador y el Químico de la Casa de Moneda. El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Gerente del Banco de la República, en caso necesario, designarán las personas que los representen.

Article 2En Estos Términos Queda Modificado El Artículo 2° Del Decreto Número 743 Del 14 De Mayo De 1918

° En estos términos queda modificado el artículo 2° del Decreto número 743 del 14 de mayo de 1918.