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decreto 1163 de 1946

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, según consta en el acta respectiva

Article 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Trabajo, Higiene Y Prevision Social Capitulo 43 Del Artículo 445

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL CAPITULO 43 Del artículo 445. Para das cumplimiento al artículo 6° de la Ley 12 de 1936, cuando las necesidades sociales lo exijan $ 160.000.00 CAPITULO 50 Del artículo 669. Para raciones de enfermos de lepra asilados en los Lazaretos y en otros lugares dentro y fuera de la República 10.660.44 Suman los contracréditos $ 170.660.44 CAPITULO 43 Al artículo 444. Para sueldos del personal del Departamento Nacional del Trabajo, del personal que demande la Jurisdicción Especial del Trabajo, y sus dependencias, en el año $ 138.660.44 CAPITULO 51 Al artículo 681. Para el pago de deudas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 32.000.00 Suman los créditos $ 170.660.44

Article 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Despacho de Trabajo, Higiene y Previsión Social