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decreto 2701 de 1956

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The official text of this legal provision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1919, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República.

Article 1

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de un millón setenta mil trece pesos ($ 1.070.013.00) moneda corriente, que se incorpora al siguiente numeral: RECURSOS DEL CREDITO Numeral 120. Producto de la emisión del Pagaré número 1 en dólares de Norteamérica, sin intereses, expedido a favor de Deggendorfer Werft und fiisenban, Gessellschaft M. B. H., de Alemania, para financiar la compra de dos dragas hidráulicas de succión, conforme a la Ley 261 de 1938, y al contrato de 10 de abril de 1956 (US $ 426.300.00, al cambio de 251%) $ 1.070.013.00 Total $ 1.070.013.00

Article 2

Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Article 5542/1

Artículo segundo . Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional extraordinario al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS OBRAS E INVERSIONES CON RECURSOS DEL CREDITO CAPITULO 546-A Obras Hidráulicas - Regularización y Conservación 207. Al artículo 5542/1. Para pagar en el Pagaré numera 1 a Deggendorfer Werft und Eisentmn, Gessellschaft M. B. H-, de Alemania, US $ 426.300.00 al cambio del 251%. Valor de dos dragas hidráulicas de succión, según estipulaciones del contrato celebrado el 10 de abril de 1956, de conformidad con las autorizaciones conferidas por la Ley 281 de 1938 $ 1.070.013.00 Total $ 1.070.013.00

Article 3

Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la, fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones-que le sean contrarias. Comuníquese,

Signatories

REPUBLIC OF COLOMBIA — NATIONAL GOVERNMENT
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Educación Nacional
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro de. Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro, de Minas y Petróleo
El Ministro de Comunicaciones, encargado del Ministerio de Guerra
El Ministro de Obras Públicas